MARTÍN IRIGOYEN & De la Torre · Estudio Jurídico
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Responsabilidad parental: del "poder" sobre los hijos al cuidado con ellos

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Dr. Juan Bautista Martín Irigoyen

Abogado (UBA) · Área de Familia y Sucesiones

Lectura: 3 min Agosto 2026

Otro cambio profundo del Código Civil y Comercial fue reemplazar la vieja "patria potestad" por la responsabilidad parental. No es solo un nombre nuevo: expresa que la crianza no es un poder de los padres sobre los hijos, sino un conjunto de deberes y derechos orientados a su protección y desarrollo.

El artículo 639 fija tres principios que ordenan toda la materia: el interés superior del niño, su autonomía progresiva —a mayor madurez, mayor participación en las decisiones que lo afectan— y su derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de desarrollo.

En esa línea, tras una separación la regla general es el cuidado personal compartido: ambos progenitores continúan siendo responsables de la crianza, más allá de con quién viva principalmente el hijo. La responsabilidad no se "reparte" ni se pierde por no convivir; se sigue ejerciendo.

"El derecho moderno abandona la concepción de los hijos como objeto de control. El paradigma actual los sitúa como sujetos de derecho, lo cual impone un ejercicio conjunto y colaborativo de la crianza enfocado en su contención afectiva, material y formativa."

Entender esto evita conflictos y, sobre todo, protege a quien más importa: el niño, niña o adolescente.

Notas — Referencias normativas

Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): Definición y principios de la responsabilidad parental, arts. 638 y 639; deberes de los progenitores, art. 646; cuidado personal compartido, art. 641 y ss.; pautas para el cuidado compartido y plan de parentalidad, arts. 655 y 656.

CUIDADO Y RESPONSABILIDAD

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