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Régimen de comunicación: ya no se trata de "visitas", sino de un derecho del hijo

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Dr. Juan Bautista Martín Irigoyen

Abogado (UBA) · Área de Familia y Sucesiones

Lectura: 3 min Agosto 2026

El Código Civil y Comercial dejó atrás la vieja idea de "régimen de visitas", con su lógica de horarios y permisos, para hablar de régimen de comunicación. El cambio de palabras encierra un cambio de fondo: el progenitor que no convive con su hijo tiene el derecho y el deber de mantener con él una comunicación adecuada.

La clave es entender de quién es el derecho. Antes se pensaba como una facultad del adulto; hoy se lee, ante todo, como un derecho del niño, niña o adolescente a mantener el vínculo con ambos progenitores. Por eso el eje deja de ser la conveniencia de los mayores y pasa a ser el interés superior del hijo.

El régimen puede acordarse entre las partes —siempre lo preferible— o fijarse judicialmente cuando no hay acuerdo, y contempla desde la convivencia en días determinados hasta las comunicaciones por medios digitales. También pueden reclamarlo otros afectos significativos, como los abuelos.

"La comunicación es un pilar central para el desarrollo socioafectivo y psicológico del hijo. El Código Civil y Comercial desplaza el enfoque de la posesión parental hacia el derecho humano del niño a preservar el contacto fluido y continuo con ambos progenitores."

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Notas — Referencias normativas

Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994): Régimen de comunicación de los progenitores, art. 652; deberes y facultades de los progenitores, art. 638 y ss.; interés superior del niño, art. 639 inc. a); derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta, art. 639 inc. c); derecho de comunicación para otros parientes y allegados, arts. 555, 556 y 557.

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