La clave es entender de quién es el derecho. Antes se pensaba como una facultad del adulto; hoy se lee, ante todo, como un derecho del niño, niña o adolescente a mantener el vínculo con ambos progenitores. Por eso el eje deja de ser la conveniencia de los mayores y pasa a ser el interés superior del hijo.
El régimen puede acordarse entre las partes —siempre lo preferible— o fijarse judicialmente cuando no hay acuerdo, y contempla desde la convivencia en días determinados hasta las comunicaciones por medios digitales. También pueden reclamarlo otros afectos significativos, como los abuelos.
"La comunicación es un pilar central para el desarrollo socioafectivo y psicológico del hijo. El Código Civil y Comercial desplaza el enfoque de la posesión parental hacia el derecho humano del niño a preservar el contacto fluido y continuo con ambos progenitores."
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