La familia argentina cambió más rápido que la intuición que la mayoría tiene sobre sus consecuencias legales. Parejas que comparten un proyecto de vida durante décadas sin pasar por el registro civil, matrimonios que llegan en segundas y terceras nupcias con hijos previos, patrimonios construidos a cuatro manos que figuran a nombre de uno solo: cada una de estas situaciones, tan habituales, esconde una arquitectura sucesoria que pocas veces coincide con lo que las personas suponen.
"El derecho de familia y sucesorio del Código Civil y Comercial ofrece respuestas, pero muchas de ellas operan por defecto, y ese defecto no siempre refleja la voluntad real de las personas", advierte el Dr. Martín Irigoyen, socio fundador de un estudio que hace casi cuatro décadas acompaña a familias y empresarios del área metropolitana de Buenos Aires.
Doctor, ¿cuál es el equívoco más frecuente que observan en la consulta?
—Sin dudas, la creencia de que convivir equivale a estar casado a los fines hereditarios. Es un error extendido y costoso. La unión convivencial está reconocida por el Código Civil y Comercial en los artículos 509 a 528, con efectos concretos en materia de vivienda, asistencia y protección durante la vida en común. Pero hay un punto que sorprende a casi todos los consultantes: el conviviente supérstite no es heredero forzoso de su pareja. No tiene, por el solo hecho de la convivencia, la porción legítima que sí tiene el cónyuge. Si la persona fallece sin testamento, su pareja de veinte años puede quedar jurídicamente afuera de la sucesión, disputando con parientes con quienes quizás no tenía trato alguno.
¿Y eso puede corregirse?
—Puede preverse, que es distinto y mucho mejor. El Código habilita el pacto de convivencia, el testamento dentro de los límites de la legítima, la designación como beneficiario en seguros y en fideicomisos, la atribución de la vivienda. El instrumento existe; lo que suele faltar es la decisión de usarlo a tiempo. Prevenir, en esta materia, es sencillamente ordenar por anticipado lo que de otro modo quedará librado a una regla general que nadie eligió.
Tres escenarios que conviene mirar de frente
I. La segunda unión y los hijos de vínculos anteriores
En las familias ensambladas, la ley de sucesiones se cruza con emociones intensas y con equilibrios delicados. El cónyuge de una segunda nupcia concurre en la herencia junto con los hijos de la primera unión, y esa concurrencia —cuando no fue conversada ni instrumentada— es una de las fuentes más habituales de litigio sucesorio. "El objetivo de la planificación no es privilegiar a unos sobre otros, sino traducir en un instrumento válido lo que la persona efectivamente quiere para cada integrante de su familia, respetando siempre la porción legítima que la ley protege", explica el Dr. Martín Irigoyen. Herramientas como la donación con reserva de usufructo, el testamento y los seguros de vida permiten construir ese equilibrio en vida, en lugar de delegarlo en un juez años después.
II. El conviviente y la vivienda común
La vivienda es, con frecuencia, el activo más valioso de una pareja y también el más expuesto. El Código prevé, en el artículo 527, la atribución de la vivienda al conviviente supérstite por un plazo determinado, pero se trata de una protección acotada y temporaria, no de un derecho hereditario pleno. A ello se suma la herramienta de la afectación de la vivienda —artículos 244 a 256—, que resguarda el inmueble frente a deudas y aporta previsibilidad al núcleo familiar. Articuladas con un testamento, estas figuras permiten que quien compartió una vida no quede, además del duelo, ante la incertidumbre de perder el techo.
III. El patrimonio que figura a nombre de uno solo
Uno de los escenarios más sensibles se da cuando el esfuerzo fue conjunto pero la titularidad no lo refleja. En el matrimonio, la elección entre el régimen de comunidad y el de separación de bienes —que el Código permite convenir y modificar— define buena parte del resultado. En la convivencia, en cambio, no existe una comunidad de ganancias automática: lo aportado por cada uno se rige, en principio, por la titularidad registral y por los pactos que se hayan celebrado. "Conversar esto temprano, y volcarlo en un instrumento, evita que años de trabajo compartido se diluyan en una discusión probatoria imposible de ganar sobre la base de la palabra", subraya el Dr. Martín Irigoyen.
Un ámbito de seguridad jurídica
Sostener un estudio durante casi cuatro décadas en el exigente escenario porteño supone, para el Dr. Martín Irigoyen, una convicción reafirmada caso a caso: en materia de familia y sucesiones, la previsión no enfría los vínculos, los protege. "Ninguna familia planifica pensando en el conflicto; planifica pensando en la tranquilidad de los que quedan. La diferencia entre una sucesión ordenada y una contienda de años suele residir en un puñado de decisiones tomadas a tiempo", concluye.
Desde el estudio reafirman su compromiso con un asesoramiento riguroso y a medida, edificado sobre la escucha atenta de cada configuración familiar y sobre el convencimiento de que la excelencia técnica y la cercanía no son términos antagónicos, sino complementarios.